3297 Perdonar los pecados o retenerlos - ahí los discípulos de Jesús

17 de octubre de 1944: Libro 43

“A quienes perdonareis los pecados, les serán perdonados; a quienes se los retuviereis, les serán retenidos”.

Estas palabras también son Mías - las que muchas veces han sufrido una interpretación distinta al Sentido que Yo mismo he puesto en ellas. Y para su corrección hace falta un hombre de espíritu despierto que percibe mi Voz y que a vosotros los seres humanos transmite mi Aclaración para que os libréis del yerro y andéis en la Verdad.

Mis discípulos estaban dotados de la Fuerza de hacer milagros, curar, y resucitar a muertos en mi Nombre, para demostrar así la fuerza de su fe indivisa en Mí. Se encontraban en un estado espiritual que permitía aquella actividad sobrenatural, porque cuando mi Espíritu se derramó sobre ellos, estaban colmados con Fuerza y Luz, con Poder y Sabiduría. De modo que podían divulgar la Verdad porque ellos mismos se hallaban en ella, y mediante su simple palabra podían realizar cosas fuera de todas facultades humanas - pues eran mis discípulos, durante el tiempo de mi paso por la Tierra enseñados por Mí mediante la Voz interior. Porque se hallaban en el Amor y tenían fe en Mí, por lo que también podían acoger en sí mi Espíritu y surtir efecto mediante él.

Las acciones extraordinarias de mis discípulos eran señales de su madurez anímica - señales que, a la vez, debían demostrar a los hombres las facultades extraordinarias que los seres humanos pueden lograr si viven conforme a mi Voluntad, es decir, si se forman según mi Imagen. Porque Amor es Fuerza, y si el hombre se halla en el amor, entonces también está penetrado de Fuerza y de Luz, porque le puede colmar el Espíritu de Dios - su Irradiación de Fuerza.

Y Yo di a los seres humanos el ejemplo de una Vida en Amor... Yo les mostré la fuerza que el hombre puede alcanzar; y después de mi muerte dejé ejemplos vivos que de nuevo promulgan mi Doctrina de Amor y que también debían dar ejemplo de la Fuerza del Amor de mi Doctrina, para que a los seres humanos resultara fácil a tener fe en Mí...

Pero Yo mismo estaba entre mis discípulos, aunque ya no visiblemente sino, sí, en el Espíritu. Yo los guiaba porque todo que está penetrado por mi Espíritu está llevado por mi Guiada divina... pues ahora Yo mismo podía surtir efecto mediante aquellos que estaban activos en mi Nombre. De modo que ahora los discípulos tenían el mismo Poder y el mismo Derecho porque todo lo que hacían, ahora era Voluntad mía, pues estaban iluminados por mi Espíritu que es Irradiación de Mí mismo.

Por consiguiente, mis discípulos también tenían el Poder de perdonar pecados, en mi Nombre, sobre todo cuando la enfermedad de un ser humano era consecuencia de sus pecados; de modo que para curar tal enfermedad, los discípulos tenían que perdonarle también el pecado mismo.

Pero si los discípulos reconocieron la indignidad de un hombre, su falta de fe y su voluntad contraria a la de Dios, entonces ellos estaban igualmente autorizados a dejarle en su estado pecaminoso... pues no fue cosa del reconocimiento humano de ellos mismos que decidió esto sino el Espíritu divino en ellos... mi Espíritu que sabe todo... de modo que también está al corriente de la indignidad de un hombre, y por eso también de la inutilidad de surtir un efecto benigno en él.

De modo que Yo di a mis discípulos el derecho de atender a los seres humanos conforme ellos –los discípulos– lo entendieron, porque mi Espíritu estaba activo en ellos - lo que garantizaba un pensar correcto de mis discípulos...

Pero ahora los hombres se han arrogado un derecho parecido - hombres en los que mi Espíritu aún no surte efecto... La autorización de perdonar los pecados o de mantenerlos la han aplicado a la propia persona, y no al Espíritu divino en ella. De modo que a todos los sucesores de los discípulos les han arrogado ese derecho según la palabra, y no según su espíritu. Con lo que malentendieron el Sentido de mi Palabra, aunque ahora pensarían correctamente si les quedara claro quienes, en realidad son discípulos míos...

No son aquellos que se han designado a sí mismos sino los que Yo he designado para su doctrinado en la Tierra. Porque Yo di a mis discípulos el encargo: “Id y enseñad a todos los pueblos”. Pero para saber cómo doctrinar, mi Espíritu debe surtir efecto en ellos, para que puedan distribuir a los hombres la pura Verdad, y para que en el mundo puedan divulgar mi Doctrina de Amor.

Pero la Verdad sólo se puede tomar en posesión mediante el efecto espiritual; de modo que mis discípulos necesariamente deben estar inspirados del Espíritu de Dios antes de poder contar como discípulos míos. Pero entonces también estarán penetrados de Luz y Fuerza y podrán realizar acciones extraordinarias, pues la Fuerza del Espíritu les dará la facultad de sanar enfermos... de modo que liberar los seres humanos del pecado y sus consecuencias si estos tan sólo tienen fe en Mí y mi Nombre...

A estos hombres que están iluminados por mi Espíritu Yo les he dado el Poder de perdonar pecados, porque por su estado espiritual maduro también reconocen cuándo un hombre es digno de que se le perdone los pecados, porque entonces actúan en mi lugar, pues en realidad soy Yo El que perdona los pecados.

Pero si los hombres se sienten designados para proceder al perdón de los pecados - hombres que para esto no pueden mostrar designación alguna por parte de mí mismo pues no están iluminados de mi Espíritu ni perciben mi Palabra en su interior, entonces con razón mi Palabra les puede ser denegada; lo que ya se deduce del hecho que no son capaces de reconocer al semejante para formarse un juicio si hay que perdonarle el pecado o si tiene que continuar con él. Tan sólo el juicio de esto ya requiere un efecto surtido por el Espíritu, lo que, sin embargo, hay que negar a la mayoría de aquellos que se consideran como “siervos de Dios”, mientras no tengan la Voz interior...

Porque únicamente por mi Palabra están designados para surtir efecto para Mí, porque únicamente mi Palabra hace que sean sabedores, es decir, que esta les transmite la pura Verdad; y esta es imprescindible para poder ser activo para Mí como discípulo Mío. Aquel que tiene la Verdad también puede divulgarla, con lo que ayuda al semejante a su liberación. Y aquel que tiene mi Palabra también tendrá la capacidad de enjuiciamiento cuándo el ser humano es de voluntad orientada hacia Dios o no.

Porque frecuentemente la palabra pronunciada por el hombre es tramposa porque no hace falta que el corazón participe en lo que la boca pronuncia. Pero el auténtico discípulo también tiene el don de reconocer al semejante, de modo que también sabe quién toma en serio lo del perdón de sus pecados, y no se deja engañar con muchas palabras que carecen de la convicción íntima.

Por eso el perdón de pecados tampoco puede ser un asunto global, porque sólo puede realizarse allí donde ya ha antecedido un arrepentimiento profundo y mis discípulos ya se han fijado en esto. Entonces el juicio de este discípulo será válido ante Mí, porque él actúa únicamente por encargo de Mí, y el efecto que surte corresponde a mi Voluntad.

Esto es lo que con aquellas Palabras he dado a entender a mis discípulos: que en su pensar y actuar corresponden perfectamente a Mí si en mi Nombre actúan para Mí... que, si el Espíritu divino surte efecto en ellos, no pueden ni quieren pensar diferente a mi Voluntad - pero que es precisamente el Espíritu divino en ellos que marca a mis discípulos como tales...

Porque Yo mismo designo para Mí mis siervos en la Tierra, pues consta que Yo sé muy bien quién es apto para este oficio y a quién puedo dotar con las dotes que requiere un doctrinado en la Tierra. Y a estos, entonces, también les doy el Poder para eso porque ellos sólo ejercen lo que forma parte de mi Voluntad.

Amén.

Traducido por: Ion Chincea

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